El derecho de defensa como pilar constitucional.
Esta semana, el Colegio de Abogados de Badajoz ha recibido un inmerecido protagonismo como consecuencia de uno de esos latigazos de desinformación que con más frecuencia de lo que todos quisiéramos sacude a nuestra sociedad. Con ocasión de la muerte violenta de una educadora social, ocurrida en una vivienda tutelada de esta ciudad en la que se encontraban tres menores de edad, algunos medios de comunicación se han hecho eco de la falsa noticia de que ningún abogado de Badajoz quiso ejercer la defensa de los menores. La aseveración, que algunos articulistas convertían de forma maliciosa en un acto de cobardía por parte de los letrados de oficio, se ha formulado sin conocer lo esencial de lo sucedido ni las motivaciones de las decisiones adoptadas.
Quienes ahora se envuelven en la ficticia toga de los derechos constitucionales ignoran que son precisamente los 40.0000 abogados del Turno de oficio con los que contamos en España los que hacen realidad el derecho constitucional de defensa, a cambio de lo cual reciben tarde y mal remuneraciones que en el mejor de los casos apenas cubren sus gastos de desplazamiento.
Hubiera bastado a aquellos medios que se han hecho eco de la falsedad haber llamado al Colegio de Badajoz y haberse comunicado con su decano, tal y como hicieron numerosos periodistas, para recibir la explicación que desmonta el titular. Quienes la difundieron y se consideran profesionales de la información llevan en su falsedad el castigo de su precipitación.
Para quienes quieran saber lo que realmente sucedió, este Colegio quiere aclarar que la provincia de Badajoz, la más grande de España, está dividida en 14 partidos judiciales. El partido judicial de la capital cuenta en cada una de sus guardias de 24 horas con dos compañeros del servicio de asistencia letrada al detenido especializados en menores de edad. Pues bien, el día de autos se dio la circunstancia que en los dos compañeros de guardia se producía un evidente conflicto de interés. Uno de ellos había sido contratado como acusación particular, lo cual le imposibilitaba ejercer al mismo tiempo la defensa. En el segundo se daba una relación de parentesco con un familiar de la víctima.
También es conveniente clarificar para quienes desconocen la especialidad que mientras que la legislación permite a la Policía prorrogar la detención de los adultos un máximo de 72 horas, en el caso de los menores de edad este plazo se limita a 24 horas.
La concurrencia de ambas circunstancias llevó al Colegio a adoptar la decisión que parecía más sensata y que fue requerir la actuación de compañeros que estaban de guardia de menores en otros partidos judiciales cercanos. No está de más recordar que todos los miembros del Turno de oficio adscritos a la asistencia letrada al detenido menor de edad de la provincia de Badajoz están perfectamente capacitados para la asistencia a cualquier clase de delito. Esa asistencia no será ni mejor ni peor por la distancia a la viva el letrado de la comisaría o el juzgado donde se practican las diligencias.
Quienes se han precipitado a informar sin conocer la verdad o incluso han preferido entregarse a descalificar a profesionales que generosamente defienden a quienes no pueden pagarse su defensa legal deberían reflexionar. Deberían pensar si obtener una mayor difusión justifica el tamaño de la mentira. Y, tampoco estaría de más, deberían pedir disculpas a quienes bien han insultado, bien han descalificado en base a suposiciones sin contrastar.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz