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Habilitaciones ART 17 EGAE

Mas información:

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Habilitaciones ART.17 EGAE

1.Todo Abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.

2.Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier otro Colegio diferente de aquel al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al Abogado habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que se exijan habitualmente a los colegiados del Colegio donde vaya a intervenir por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3.No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1 letras a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los Abogados y la asunción de las correlativas obligaciones.”

4.En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro Colegio, el Abogado estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del mismo. Dicho Colegio protegerá su libertad e independencia en la defensa y será competente para la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la eventual sanción surta efectos en todos los Colegios de España conforme al artículo 89.2 de este Estatuto General.COMO

SOLICITAR LA HABILITACION
Para la citada habilitación habrá que dirigir escrito al Decano del Colegio, haciendo constar en el escrito: Procedimiento, Juzgado donde se va instar o contestar, y persona a la que se va a defender, especificando el grado de parentesco.

DOCUMENTACION A APORTAR
- Los Licenciados en Derecho: El titulo de haber acabado la licenciatura.
- Los Letrados sin ejercicio de nuestro colegio deberán especificar su número de Colegiado
- Letrados sin ejercicio perteneciente a otro Colegio de Abogados: Certificación de su Colegio de origen, certificación literal de nacimiento y abonar los derechos por habilitación.