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ODH - CONDENA GUINEA ECUATORIAL

ODH -Articulos


Publicación: 05 Diciembre 2017

ODH - CONDENA GUINEA ECUATORIAL


El  ODH denuncia y condena  la situación en Guinea Ecuatorial, donde se atenta contra los derechos humanos de forma reiterada y constante,  exigiendo, asimismo,  la inmediata liberación del dibujante  y activista ecuatoguineano Ramón Esono Ebalé.

El artista fue detenido en septiembre en Malabo  sin que se le comunicase el motivo, que fueron desvelados durante el interrogatorio ya que este versó sobre su obra "La pesadilla de Obi", en la que, con sus dibujos, critica al Presidente Teodoro Obiang que gobierna el país desde hace casi cuarenta años .

Como Esono Ebalé, Musa Kart, en Turquía (en cuyas prisiones  se calcula que se encuentran  mas  de un tercio de los periodistas encarcelados en el mundo), son personas incomodas para los regímenes totalitarios y por esa sola razón se  les persigue y se les intenta acallar.

La  libertad de expresión es un signo inequívoco de una sociedad sana y democrática. La persecución de periodistas, fotógrafos y artistas que con su obra ponen voz a los oprimidos y denuncian la corrupción, atenta y  vulnera los derechos fundamentales reconocidos por la legislación internacional.

Impunemente se ha perseguido en el mundo a los que prestando  su obra  al mundo, le hacen ver lo que de otra forma quedaría oculto y por tanto sin limite. Pero fue en Paris,  cuando  se atentó contra la sede de Charlie Hebdo y posteriormente se asesinó  a algunos de sus periodistas e ilustradores en 2015, cuando se cobro conciencia de la necesidad de protección de estos, quienes se han convertido en el símbolo de la defensa de la libertad de expresión, como bastión de las sociedades democráticas.  

Desde el ODH denunciamos la situación de persecución de los periodistas, fotógrafos y dibujantes en los distintos países que vulneran así la libertad de expresión y la libertad de prensa y queremos recordar y exigir el cumplimiento del derecho internacional :

Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)
Artículo 10.-  Libertad de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

El Observatorio de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Badajoz